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El Registro no es...
EL Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico. La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Así mismo, supone una presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario. Sin embargo NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR UNA OBRA INTELECTUAL PARA ADQUIRIR SUS DERECHOS. Los derechos de propiedad intelectual no están subordinados a ninguna formalidad. El rasgo esencial del Registro es la voluntariedad. La protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual no se adquiere con la inscripción, sino por la creación de la obra o prestación protegida. El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos. Asimismo, el Registro cumple la finalidad de dar publicidad a los derechos inscritos. LA INSCRIPCIÓN TIENE, POR TANTO, UN EFECTO DE PRUEBA. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. El tipo de obra a registrar será distinto según la creación de que se trate, así tenemos aquellas creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, comprendiéndose entre ellas a titulo de ejemplo las siguientes:
Será preciso aclarar a contrario sensu que no están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por tanto no pueden acceder al Registro:
EL COPYRIGHT: Como bien dice el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril) Artículo 1.° Hecho generador.-La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, podrá anteponer a su nombre el símbolo © con independencia de que dicha obra o producción esté registrada o no. Por tanto el autor desde el momento de la creación de la obra o el titular desde el momento de la adquisición de su derecho, puede utilizar dicho símbolo, sin necesidad de ninguna formalidad o autorización. Basta con anteponer a su nombre el símbolo © e indicar el lugar y el año de la divulgación de la obra o de la producción. Al no ser obligatorio el registro para adquirir los derechos de autor sobre una obra vemos que, en realidad, los derechos de Autor son: UN PROBLEMA DE PRUEBA y el Registro de la Propiedad Intelectual es UNA DE LAS PRUEBAS QUE PODREMOS APORTAR en caso de litigio. Páginas del Ministerio Español de Cultura sobre Propiedad Intelectual Es conveniente y aconsejable que se presente al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL las obras inéditas, sobre todo antes de presentarlas a certámenes o concursos literarios y, también, si es intención del autor el enviarla a editoriales solicitando su publicación. Sin embargo, hay que diferenciar y conocer proceso y legalismos para que registrar una obra no se convierta en una interminable sucesión de trámites (a veces incluso equivocados ya que hay casos de registros en la Propiedad Industrial que significan un coste muy superior). Teniendo en cuenta de que UN REGISTRO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES VÁLIDO PARA LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DEL MUNDO, sin importar el lugar de residencia del autor, es importante CONOCER que las tasas de registro de una obra varían (en lo que al Estado Español se refiere), de una zona a otra; siendo OURENSE de las oficinas de Registro de la Propiedad Intelectual más económicas. Los trámites, insistimos, puede hacerlos usted mismo (pulse en este enlace y accederá a una lista de las oficinas de Registro de la Propiedad Intelectual en el Estado español), o bien a través de nuestra OFICINA DE REGISTROS (con lo que se ahorrará tiempo y posiblemente costes). Solicitud de Presupuesto para Registro por Delegación en la Propiedad Intelectual COSTES ORIENTATIVOS EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE PÁGINAS (siempre que los textos se entreguen impresos o en formato Word, Lotus o Word Perfect)
Las páginas que se tarifican son siempre en formato A-4 e impresas a doble cara. Descarga de archivos y formularios en PDF
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