El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.

 

El Registro no es...

  • ...el procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor, desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.

  • ...una Entidad de Gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial.

  • ... igual al Depósito Legal. Éste último tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición.

  • ... la oficina del ISBN (International Standard Book Number), esta concede el código numérico internacional para simplificar las operaciones estadísticas y comerciales de los libros y entre los libreros.

  • ... la oficina del ISMN (International Standard Music Number), idéntico al anterior, pero referido a partituras musicales.

  • Composición del Registro

  • El Registro General de la Propiedad Intelectual está compuesto por el Registro Central, los Registros Territoriales y la Comisión de Coordinación.

EL Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico. La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Así mismo, supone una presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.

Sin embargo NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR UNA OBRA INTELECTUAL PARA ADQUIRIR SUS DERECHOS.  Los derechos de propiedad intelectual no están subordinados a ninguna formalidad. El rasgo esencial del Registro es la voluntariedad. La protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual no se adquiere con la inscripción, sino por la creación de la obra o prestación protegida. El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos. Asimismo, el Registro cumple la finalidad de dar publicidad a los derechos inscritos.

LA INSCRIPCIÓN TIENE, POR TANTO, UN EFECTO DE PRUEBA.   Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. 

El tipo de obra a registrar será distinto según la creación de que se trate, así tenemos aquellas creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, comprendiéndose entre ellas a titulo de ejemplo las siguientes: 

  • los textos literarios o científicos, discursos, alocuciones y conferencias.

  • composiciones musicales. 

  • obras teatrales. 

  • obras audiovisuales. 

  • obras artísticas como esculturas, dibujos, grabados, cómics , fotografías y las demás obras plásticas sean o no obra de arte aplicada. 

  • obras y proyectos arquitectónicos o de  ingeniería. 

  • programas de ordenador. 

  • traducciones, adaptaciones, arreglos musicales. 

  • antologías y bases de datos

Será preciso aclarar a contrario sensu que no están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por tanto no pueden acceder al Registro:

  • Las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos. 

  • Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, así como las traducciones oficiales de dichos textos. 
     

EL COPYRIGHT: 

Como bien dice el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril)

Artículo 1.° Hecho generador.-La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, podrá anteponer a su nombre el símbolo © con independencia de que dicha obra o producción esté registrada o no. 

Por tanto el autor desde el momento de la creación de la obra o el titular desde el momento de la adquisición de su derecho, puede utilizar dicho símbolo, sin necesidad de ninguna formalidad o autorización. Basta con anteponer a su nombre el símbolo © e indicar el lugar y el año de la divulgación de la obra o de la producción. 

Al no ser obligatorio el registro para adquirir los derechos de autor sobre una obra vemos que, en realidad, los derechos de Autor son:  UN PROBLEMA DE PRUEBA y el Registro de la Propiedad Intelectual es UNA DE LAS PRUEBAS QUE PODREMOS APORTAR en caso de litigio.

Páginas del Ministerio Español de Cultura sobre Propiedad Intelectual

Es conveniente y aconsejable que se presente al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL las obras inéditas, sobre todo antes de presentarlas a certámenes o concursos literarios y, también, si es intención del autor el enviarla a editoriales solicitando su publicación. Sin embargo, hay que diferenciar y conocer proceso y legalismos para que registrar una obra no se convierta en una interminable sucesión de trámites (a veces incluso equivocados ya que hay casos de registros en la Propiedad Industrial que significan un coste muy superior).

Teniendo en cuenta de que UN REGISTRO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES VÁLIDO PARA LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DEL MUNDO, sin importar el lugar de residencia del autor, es importante CONOCER que las tasas de registro de una obra varían (en lo que al Estado Español se refiere), de una zona a otra; siendo OURENSE de las oficinas de Registro de la Propiedad Intelectual más económicas

Los trámites, insistimos, puede hacerlos usted mismo (pulse en este enlace y accederá a una lista de las oficinas de Registro de la Propiedad Intelectual en el Estado español), o bien a  través de nuestra OFICINA DE REGISTROS (con lo que se ahorrará tiempo y posiblemente costes).

Solicitud de Presupuesto para Registro por Delegación en la Propiedad Intelectual

COSTES ORIENTATIVOS EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE PÁGINAS

(siempre que los textos se entreguen impresos o en formato Word, Lotus o Word Perfect)

Gastos de gestión y representación (incluyendo documentación, desplazamientos, tasas, y reenvío de documentación registrada) 30 €  
Gastos de gestión y representación (incluyendo documentación, desplazamientos, tasas, impresión y encuadernación y reenvío documentación registrada, sin MAQUETADO del texto) 35 € + 0.10 € por página

(mínimo a efectos de cálculo de costes: 60 páginas)

Gastos de gestión y representación (incluyendo desplazamientos, documentación, tasas, maquetado del texto, impresión y encuadernación y reenvío documentación registrada). 35 € + 0.20 € por página

(mínimo a efectos de cálculo de costes: 60 páginas)

Las páginas que se tarifican son siempre en formato A-4 e impresas a doble cara.

Descarga de archivos y formularios en PDF

LEY PROPIEDAD INTELECTUAL (pdf)        Directiva de Dcho de participación (pdf) 

Directiva de la Sociedad de Información (pdf)      Reglamento de Registro (pdf)