Diariamente se difunden a través de internet miles de creaciones artísticas y literarias, en su gran mayoría de autores noveles, emergentes o vocacionales, que no cuentan con un REGISTRO DE AUTORÍA al que recurrir para demostrar la paternidad en caso de conflicto.

La difusión de esas creaciones artísticas y literarias a través de Internet (sobre todo en aquellos casos en los que no hay un Registro previo de la Propiedad Intelectual) se ha convertido en una dinámica propicia para aquellos que no dudan en atribuirse dichas creaciones, amparándose en la confusión y en que el autor no registra, antes de difundirlos, sus trabajos creativos.

La necesidad de establecer una base de datos a la que recurrir cómo elemento probatorio de fechas y autorías, nos ha decidido a poner en marcha una iniciativa de carácter internacional que permita a los autores (mediante el sencillo procedimiento de enviar un mail) contar con un Código de Registro Internacional de la Propiedad Intelectual para Creaciones Difundidas a través de internet (código NIRIP) , en el que ampararse a la hora de reivindicar sus derechos intelectuales.

Obtener el Código NIRIP es sencillo y gratuito, los interesados deberán enviar cubierto un cuestionario y recibirán, por e-mail, los datos que constituyen las dos primeras secuencias del Código NIRIP. A partir de ese momento, para que sus trabajos queden registrados en las bases de datos del NIRIP-CODE sólo tendrán que enviar un mail con un archivo adjunto (en WORD o JPEG, según los casos) incluyendo en el apartado de “asunto” el Código NIRIP completo. Desde el momento en que envíen dicho mail con el archivo adjunto, podrán utilizar de inmediato (y así le recomendamos que lo haga, incluyendo además la dirección web del registro http://www.niripcode.com) el Código NIRIP en la difusión de su creación a través de internet.

 

Exactamente igual que en el caso del Registro de Propiedad Intelectual, el NIRIP-CODE es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. LA INSCRIPCIÓN TIENE, POR TANTO, UN EFECTO DE PRUEBA; se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario